
Para los despistados que aún no hayan cumplido con su obligación de presentar su Declaración de la renta del año 2007 ante la AEAT, conviene recordar que HACIENDA da de plazo hasta el próximo lunes día 30 de junio para realizar la presentación en alguna de las múltiples formas: la tradicional presentación física o vía telemática: sms, internet, cajero, TDT,teléfono.
LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR O NO DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.
Lógicamente, lo primero que conviene saber es si se tiene o no la obligación de realizar o no la Declaración de la Renta. La condición principal es ser persona física (no sociedad o persona jurídica) y RESIDIR EN ESPAÑA durante dicho ejercicio económico cumpliendo ciertos requisitos mínimos, fijados por la legislación tributaria, y que se pueden consultar en el sitio web de la AEAT.
RESIDENCIA FISCAL O A EFECTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
Según la Ley General Tributaria española:
Se entiende que una persona se considera Residente a efectos del IRPF cuando el lugar donde tengan su residencia habitual sea España. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
LÍMITES ECONÓMICOS PARA TENER OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIÓN.
Así que estamos obligados a presentar DECLARACION DE LA RENTA todas aquellas personas físicas que durante el año tuvimos nuestra residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
- El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
- RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que sin cumplir los límites quieran beneficiarse de la aplicación de las deducciones o reducciones, que le correspondan, tales como:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Estos límites son los mismos tanto para la tributación individual como conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.
Si alguien tiene alguna duda que no dude en comentarla.


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