GUIA BÁSICA PARA HACER LA DECLARACION DE LA RENTA(1)

AEAT

Para los despistados que aún no hayan cumplido con su obligación de presentar su Declaración de la renta del año 2007 ante la AEAT, conviene recordar que HACIENDA da de plazo hasta el próximo lunes día 30 de junio para realizar la presentación en alguna de las múltiples formas:  la tradicional presentación física o vía telemática: sms, internet, cajero, TDT,teléfono.

LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR O NO DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.

Lógicamente, lo primero que conviene saber es si se tiene o no la obligación de realizar o no la Declaración de la Renta. La condición principal es ser persona física (no sociedad o persona jurídica) y RESIDIR EN ESPAÑA durante dicho ejercicio económico cumpliendo ciertos requisitos mínimos, fijados por la legislación tributaria, y que se pueden consultar en el sitio web de la AEAT.

RESIDENCIA FISCAL O A EFECTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

Según la Ley General Tributaria española:

Se entiende que una persona se considera Residente a efectos del IRPF cuando el lugar donde tengan su residencia habitual sea España. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

LÍMITES ECONÓMICOS PARA TENER OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIÓN.

Así que estamos obligados a presentar DECLARACION DE LA RENTA todas aquellas personas físicas que durante el año tuvimos nuestra residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

  1. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
    1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
      • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
    2. El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
      • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
      • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
      • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
      • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  2. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
  3. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.
  4. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que sin cumplir los límites quieran beneficiarse de la aplicación de las deducciones o reducciones, que le correspondan, tales como:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

Estos límites son los mismos tanto para la tributación individual como conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.

Si alguien tiene alguna duda que no dude en comentarla.

¿MICROSOFT Y YAHOO NEGOCIAN DE NUEVO?

Yahoo & Microsoft

Cuando todos dabamos por terminado el culebrón tecnológico del año, el rumor sobre una nuevas negociaciones entre Yahoo y Microsoft ha vuelto a salir a la luz, en boca de Michael Arrington, uno de los bloggers tecnológicos más importantes del momento. En este post titulado Sources: Microsoft and Yahoo talks back on, publicado en TechCrunch, Arrington sugiere una posible negociación de compra total, basandose en fuentes internas de ambas compañías.

¿COMPRA DE LA COMPAÑÍA O ACUERDO SOBRE BUSQUEDAS?

Según otras fuentes de la blogosfera norteamericana ,CNET, ambas compañía llevan negociando desde ayer sobre un posible acuerdo sobre el servicio de búsquedas, similar al alcanzado hace poco también entre Yahoo y Google.

Según Michael Arrington, Microsoft ofrecería algo menos de su anterior oferta de 33 dólares por título. Las acciones de Yahoo cotizaban en la apertura de hoy ,antes de la noticia en unos 21 dólares. Por lo que los accionistas de Yahoo podrían estar contentos si cierran el trato en $25. Más aún cuando la directiva, que no ha abandonado la compañía estaría deseosa de cerrar la operación. La gran noticia para Arrington es el silencio absoluto de Microsoft en esta ocasión, que podría indicar una mayor seriedad y preocupación para lograr el deseado éxito en las negociaciones.

LA COTIZACIÓN DE YAHOO SE DISPARA MOMENTANEAMENTE.

Nada más conocerse el rumor, la cotización se ha disparado un 8% hasta casi los 23 dólares para después estabilizarse en torno a los 22 dólares. Aunque no ha sido aún publicada ninguna noticia ni comunicado aún por parte de ninguna de las compañías que desmienta o confirme los rumores. Es cierto que este silencio corporativo parece ser la única gran novedad en toda esta historia que amenaza con convertirse en interminable y ya es una de las adquisiciones-negociaciones corporativas más complicadas de la historia empresarial, con especuladores estrella, acuerdos con rivales directos, fuga de directivos, anuncios de opa agresiva, retiradas humillantes,…

¿Será la definitiva?¿Si finalmente se logra el acuerdo, será beneficioso para el sector? ¿o será el último y vano intento del gigante informático del pasado reciente para intentar subirse al tren del negocio de internet?

Nos toca esperar con calma las respuestas a las multiples preguntas que nos sugiere este tema. La cosa no ha hecho más que empezar,… de nuevo.

LA UE PRETENDE LIBERALIZAR LAS COMPRAS ONLINE.

Desde sus orígenes la Unión Europea, se ha diferenciado sobre todo de otras uniones de países por ser un área de libre comercio antes de una Unión Económica y Monetaria. Para ello la UE no ha dudo en promover el desarrollo de tres libertades individuales y colectivas fundamentales:

  • la libre circulación de personas,
  • la libre cirulación de mercancias
  • y la libre circulación de capitales.

Aunque la complejidad legislativa resultante de la gran variedad normativa proveniente de cada una de las diferentes naciones, ha provocado que el desarrollo de dichas libertades aún no se haya alcanzado plenamente. Para corregir estas deficiencias la Comisión Europea ha anunciado hoy la realización de un estudio sobre el comercio electrónico europeo previo al desarrollo de una nueva regulación europea en dicha materia. La comisaria europea para la Protección de los Consumidores, Meglena Kuneva, ha manifestado la intención de simplificar la regulación del comercio online a fin de facilitar una mayor libertad de compra, y por consiguiente de venta online a los comercios, en declaraciones a Reuters.

Todo parece indicar que la medida busca fomentar una mayor competitividad a nivel europeo al reducir las barreras legales existentes a las compras en internet entre diferntes países. De forma que los comercios deberán reflejar unos precios más ajustados a nivel europeo ya que los consumidores podrán comparar los precios de los mismos productos a lo largo de toda la Unión Europea en cualquier sitio web que se ajuste a la nueva normativa en desarrollo.

La noticia merece ser especialemente destacada por su importancia en una Unión Europea que aún permite a sus países miembros medidas proteccionistas encubiertas en forma de protecciones legales artificiales dentro de sus ordenamientos jurídicos nacionales. Este neoproteccionismo legal tiene como fin permitir a los comercios mantener unos precios sensiblemente superiores a los de libre mercado e impedir toda forma de competencia directa frente a posibles rivales de otros países.

Mientras media Europa se echa a la calle a protestar y exigir medidas,reformas y beneficios fiscales al gobierno por los problemas derivados de la inflación y la subida de los precios de los combustibles no somos conscientes de que la mejor forma de combatir la inflación es fomentar la competencia y la libertad de mercado en todas las áreas de la economía en lugar de subsidiar o beneficiar impositivamente a ciertos sectores económicos.

Posiblemente el desarrollo de esta nueva normativa a nivel europeo permita nuevos negocios y oportunidades a los comercios que sepan competir en un mercado global y abierto como es el creciente comercio online. Todo ello dentro de un marco regulatorio competitivo justo y beneficioso para todos los agentes económicos, vendedores y consumidores, lo cual generará probablemente un mayor crecimiento aún de esta área de la Nueva Economía que áun no ha alcanzado todo el potencial que debiera en nuestro continente.

¿Os habéis quedado con ganas de comprar algo a través de internet pero alguna barrera legal,… os lo ha impedido? ¿Os habéis encontrado con alguna desagradable sorpresa en forma de recargo,tasa,… al recibir algo ya comprado?

FUENTES:

¿65 HORAS? ¡¡NI DE COÑA!!

No pensaba escribir sobre este tema, dado lo mucho que me indigna esta absurda medida. Pero la interesante campaña publicitaria que ha lanzado Dominios Low Cost , a la cual he llegado por este post de uno de mis blogs favoritos: Mangas Verdes, me ha terminado de motivar para expresar mi indignación ante la impresentable medida aprobada por la Comisión Europea y unirme a la campaña lanzada a su vez por Neto-Ratón 2.0 contra este atropello de nuestros máximos dirigentes.

Los países de la Unión Europea reunidos en la Comisión decidieron la semana pasada aprobar una medida en forma de directiva más propia de los incios de la revolución industrial, en las que los trabajadores no tenían más remedio que trabajar durante interminables jornadas laborales por un mísero salario en condiciones inhumanas debido a su falta de organización sindical.

Tradicionalmente uno de los pilares de la construcción de la UE ha sido su consolidación como un espacio en el que hasta ahora era posible combinar el crecimiento económico con el constante avance del Estado del Bienestar, de la protección social y laboral. Por lo que, esta medida no ha tardado en ser criticada por los sindicatos y el gobierno español que la consideran un retroceso en  modelo de la Europa Social. Incluso el ministro de trabajo, Celestino Corbacho, no dudo en criticar la reforma.

La Comisión Europea ha justificado esta ruptura del modelo tradicional de protección social y laboral de la Unión Europea, inventandose un curioso concepto para el mercado laboral:  la FLEXISEGURIDAD, que según ellos es la flexibilidad para emplear al trabajador de la forma más adecuada a las necesidades de la empresa, a cambio de que el empleado tenga seguridad laboral. Entendiendo esta última también como la posibilidad de cambiar de empresa, y de empleo, con una cierta facilidad.

Es decir, la empresa y el trabajador pueden acordar una jornada laboral superior a la hasta ahora legal de 48 horas semanales, llegando a alcanzarlas 65 horas en algunas profresiones. Es decir, el empleado a cambio de no perder su trabajo “fijo” permitiría una flexibilización de su jornada laboral en forma de alrgamiento del número de horas semanales. Está claro, que las empresas son las gran beneficiadas al poder presionar al trabajador para imponerle jornadas laborales más largas, de incluso 12 horas de media, y posiblemente a la misma retribución por hora o incluso menos. ¿No os da que parece una forma de terminar con las gratificaciones por horas extras?

Ahora bien, la medida desde cualquier punto de vista económico es totalmente absurdo por multiples motivos:

  • La productividad marginal decreciente, a medida que un trabajador aumenta el número de horas de trabajo disminuye la producción por hora en cada nueva hora adicional, con lo que el coste laboral por hora aumenta más que el beneficio que supone esa hora de más de trabajo. Podría llegar a suponer para las empresas incluso unos mayores costes fijos.
  • Aumento del efecto burnout o “estar quemado”, jornadas laborales agotadoras combinadas con menos horas de ocio y descanso sólo conducirán a una mayor fatiga corporal y mental y del trabajador y por consiguiente a un mayor deterioro de su productividad laboral.
  • Imposibilidad de conciliar vida laboral y familiar, con los consiguientes problemas que puede provocar en forma de conflictos legales, despidos, excedencias, fuga de talento,…
  • Probable aumento de la siniestralidad laboral, con los consiguientes costes laborales en forma de bajas, indemnizaciones, conflictos judiciales.

Estas son sólo algunas de las más lógicas y probables, seguramente habrá mil motivos más para manifestarse en contra de una regulación laboral tan injusta y regresiva para nuestro modelo de bienestar social y laboral como la que nos quieren imponer.  ¿Cuál sería tu razón?

Si unimos a todos esto, que España es el páis de la Unión Europea con mayor precariedad laboral, con menor productividad laboral, con jornadas más largas, con mayores impedimentos a la conciliación de la vida laboral y familiar,…. mientras que los tres países con menor jornada laboral, Holanda, Alemania y Bélgica, están entre los más productivos, no hace falta ser un experto en Derecho Laboral o Recursos Humanos para darse cuenta de que la clave no son las de horas de trabajo sino la orientacion hacia al trabajo en el puesto de trabajo al hablar de productividad laboral y que la solución no va por el camino de esta medida sino todo lo contrario, hacia una racionalización de la jornada laboral y una reducción del número de horas semanales.

Si no te gusta esta medida, no te quedes parado, demuestra tu descontento, protesta ya, como prefieras:

  • 1.- Coloca el banner en tu web o blog
  • 2.- Haz un post sobre el tema
  • 3.- Envíalo por mail a todos tus amigos
  • 4.-Hazle saber a los eurodiputados de tu país que NO LES VOTARÁS si aprueban la medida con su voto. Aquí tienes el listado de mails de los eurodiputados
  • 5.- Traduce la campaña a tu idioma y extiéndela en tu país.
  • 6.-cTambién puedes participar a través de TUENTI y de FACEBOOK. Unete.