
Para los despistados que aún no hayan cumplido con su obligación de presentar su Declaración de la renta del año 2007 ante la AEAT, conviene recordar que HACIENDA da de plazo hasta el próximo lunes día 30 de junio para realizar la presentación en alguna de las múltiples formas: la tradicional presentación física o vía telemática: sms, internet, cajero, TDT,teléfono.
LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR O NO DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.
Lógicamente, lo primero que conviene saber es si se tiene o no la obligación de realizar o no la Declaración de la Renta. La condición principal es ser persona física (no sociedad o persona jurídica) y RESIDIR EN ESPAÑA durante dicho ejercicio económico cumpliendo ciertos requisitos mínimos, fijados por la legislación tributaria, y que se pueden consultar en el sitio web de la AEAT.
RESIDENCIA FISCAL O A EFECTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
Según la Ley General Tributaria española:
Se entiende que una persona se considera Residente a efectos del IRPF cuando el lugar donde tengan su residencia habitual sea España. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
LÍMITES ECONÓMICOS PARA TENER OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIÓN.
Así que estamos obligados a presentar DECLARACION DE LA RENTA todas aquellas personas físicas que durante el año tuvimos nuestra residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
- El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
- RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que sin cumplir los límites quieran beneficiarse de la aplicación de las deducciones o reducciones, que le correspondan, tales como:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Estos límites son los mismos tanto para la tributación individual como conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.
Si alguien tiene alguna duda que no dude en comentarla.

Junio 26, 2008 a las 9:47 am
Muy buena la primera parte de la guía para hacer la declaración de la Renta, espero que la/s siguiente/s sea/n parecida/s.
Estaré pendiente…
Saludos
Febrero 25, 2009 a las 7:34 pm
[...] Guía Básica para hacer la Declaración de la renta. Escrito en Hacienda. Etiquetas: AEAT, borrador, DECLARACION RENTA, Hacienda, IMPUESTOS, IRPF, Programa Padre, Renta. [...]
Marzo 31, 2009 a las 10:31 am
HOLA MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE. DESDE ENERO HASTA JUNIO DEL 2008 ESTUVE TRABAJANDO EN UNA EMPERSA Y DESPUÉS ME FUÍ AL PARO HASTA EL DÍA DE HOY. ME SALE UN COMPUTO ANUAL NO SUPERIOR DE 16.000 EUROS. ESTOY OBLIGADO A REALIZAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA????
Marzo 31, 2009 a las 3:29 pm
Sí, porque percibiste rentas de dos pagadores, una de tu jefe y otra de la Seguridad Social al percibir la prestación por desempleo. Solicitate el borrador en este enlace y en unos días te lo enviarán por sms o por carta a tu dirección. Comprobarás que te aparecen ambos datos como rendimientos del trabajo. A partir de mañana día 1 de abril puedes confirmar el borrador. Aunque antes de confirmarlo, revisa bien los datos fiscales,porque algunos borradores están incompletos y puede que el resultado no sea exacto.
Espero haberte ayudado. Si tienes alguda duda más consultame otra vez.
Abril 20, 2009 a las 4:15 pm
[...] GUIA BÁSICA PARA HACER LA DECLARACION DE LA RENTA(1) [...]
Mayo 11, 2009 a las 10:06 am
HOLA,
SOLICITE EL BORRADOR Y AL RECIBIRLO ME DICE QUE NO ES POSIBLE ELABORAR EL BORRADOR POR PERCIBIR RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS ¿QUE QUIERE DECIR ESTO?
GRACIAS ANTICIPADAS
Mayo 11, 2009 a las 3:34 pm
Buenas,Maria Eugenia,quiere decir eso,que tienes actividades económicas, es decir,algun ingreso no procedente de rentas del trabajo,sino de una actividad profesional de algún tipo. En los datos fiscales te indicará el importe y el tipo. Tu declaración debe ser cumplimentada mediante el programa PADRE, ya que la Agencia Tributaria no confecciona el borrador si tienes ingresos de actividades económicas. Sólo debes introducir tus datos en el programa y ver el resultado. Espero haberte ayudado en algo. Si tienes más dudas, dame más datos y trataré de resolverlas.
Mayo 11, 2009 a las 10:57 pm
MUCHAS GRACIAS POR LA ACLARACION.
UN SALUDO
Mayo 16, 2009 a las 7:00 am
hola, mi consulta es la siguiente: este año pasado me casé en Sptbre, debo comunicarlo en la declaración y entonces cuál sería el límite de ingresos entre mi marido y yo para estar obligados a hacer la declaración este año? gracias, un saludo
Mayo 17, 2009 a las 7:07 pm
Para Hacienda(según el inspector que me dio el curso de Rentas este año), lo importante es la situación a 31 de diciembre. En tu caso, tendrías que notificar tu nueva situación civil,estás casada. El límite es el mismo. Puedes optar por una declaración conjunta o individual, según os interese. El límite en individual y en conjunta es el mismo, 22.OOO EUROS. Dependiendo de vuestras circunstancias económicas concretas o interesará mejor un tipo u otro.
Aunque si tenéis derecho a deducción por algún motivo(cuenta ahorro-vivienda,hipoteca,plan de pensiones,…) lo más probable es que os salga mejor hacerla INDIVIDUAL para poder aprovechar al máximo esas deducciones. Mi consejo es que aunque tengas borrador, uses el programa PADRE para ver cual es tu caso. Espero haberte ayudado, gracias por tu comentario. Saludos.
Mayo 28, 2009 a las 2:07 pm
Me gustaría saber que es lo que desgrava y que no, me dijeron que desgravan los seguros de hogar y de vida.¿Dónde lo puedo mirar?
GRACIAS
Mayo 28, 2009 a las 10:03 pm
Los seguros de hogar y de vida desgravan como inversión en vivienda habitual si son obligatorios, si son una condición reflejada en la escritura de hipoteca. Deberías leer tu escritura de hipoteca para saber si así aparece en tu caso. En caso de que así sea, debes sumarselo a las cantidades pagadas en concepto de financiación ajena: capital e intereses. Espero haberte aclarado la duda. Gracias a ti por tu comentario.
Junio 9, 2009 a las 8:03 pm
Tengo una dudilla, a mi novio lo despidieron en Agosto y nos ha dicho un compañero en la misma situacion que su antiguo jefe ha metido el finiquito en el computo del bruto y que no es asi, me lo podrias confirmar? En caso de no ser asi donde puedo dirigirme para que me la corrigan? Gracias.
Junio 10, 2009 a las 6:20 pm
A ver si a tu novio le finiquitaron, el finiquito se consideran rendimientos del trabajo y si fue en el 2008 debe aparecerte incluido. Tu amigo no sé que habrá hecho en su declaración, pero si no declaras todos los ingresos que tuviste en el 2008 por tu empleo, incluidos el finiquito,vacaciones,…incluso retribuciones en especie,dietas,…al final te arriesgas a una sanción de Hacienda. Mi consejo es que le pidas el certificado de retenciones al empresario y que lo compruebes con tus datos fiscales,aún puedes solicitarlos a la Agencia Tributaria. Espero haberte aclarado la duda. Si no es así no dudes en volver a dejarte otro comentario. Un saludo.
Junio 18, 2009 a las 3:26 am
Este año en la declaracion de hacienda me toca pagar unos 1000 euros. Quisiera saber si pidiendo 1 mes de permiso sin sueldo puedo bajar el computo y pagar menos, pero en realidad lo que me ahorro de pagar me compensa con lo que no cobro del mes sin sueldo. GRACIAS.
Junio 18, 2009 a las 10:15 pm
No sé tu situación financiera ni familiar ni laboral, ni lo que ganas al mes, por lo que es imposible averturarse y darte una respuesta concreta. Aunque salvo que ganes menos de 22.000 euros al año(si descansas ese mes),no te compensa dejar de trabajar ese mes,porque vas a seguir estando obligada a hacer Declaración y a pagar esos 1.000 euros. Yo de ti le pediría a mi jefe que me revisase las retenciones para que el resultado en todo caso se ajustase más a tu situación personal. Las empresas serias suelen hacerlo para no perjudicar a sus empleados,tanto para subir como para bajarte los porcentajes de retención todos los meses.
Espero haberte ayudado en algo. Gracias por tu comentario. Saludos.
Junio 29, 2009 a las 11:13 am
Hola, mi consulta es que yo cobro al año 21.400 euros, por lo tanto debo suponer que no tengo necesidad de hacer la declaración de la renta, pero me están reteniendo el 12% de hacienda, que ya me parece mucho, entiendo que debo decir a la empresa que me retenga mucho menos. Si no hago la renta no puedo reclamar si me sale a devolver algo no?.
A ver como me puedes aclarar este lio. Muchas gracias
Julio 3, 2009 a las 4:38 pm
No tienes obligación de hacerla. Si te retienen sólo el 12% te va a salir a pagar,porque tu renta anual va a un tipo marginal superior seguramente a ese 12%. Así que mi recomendación es que no la hagas. Puedes pedir a tu empresa que te revise las retenciones aunque el 12% en principio me parece correcto para tus ingresos anuales. Ten cuidado porque estás en el límite para tener obligación o no de presentar declaración y si rebasas los 22.000 euros te puedes llevar una desagradable sorpresa con unas retenciones más bajas…Una declaración a pagar superior a 1000 euros no sería raro. Las empresas calculas las retenciones con un programa de ayuda descargado de la web de la AEAT que las ajusta a tu nómina para que no te salga un resultado de Declaración disparatado. Consulta tus retenciones con tu empresa si no estas conforme, aunque yo en tu lugar no lo haría. Espero haberte ayudado. Saludos.
Julio 4, 2009 a las 7:19 pm
Gracias por tu respuesta, si me has ayudado, pero tengo otra pregunta, yo he hecho ya la renta por otros motivos y me la manda hacienda de por sí, ¿que hago para no hacerla el año que viene?. ¿Tengo que decir a hacienda que no tengo obligación?
Y como se llama el programa del que hablas, por si tengo que decirle a la empresa que me retenga un poco más.
Julio 6, 2009 a las 6:59 pm
¿Has mirado tus ingresos del año 2008? Me imagino que has recibido el borrador, en la carta que acompaña al borrador y en la que viene la referencia te decía algo: ¿tenías obligación de declarar? No pareces tenerlo claro. Si ganas más de 22.000 euros de un sólo pagador estás obligado a presentar Declaración de la Renta, quieras o no. Si no superas esos ingresos,según el certificado de retenciones de tu empresa en el año 2009, sencillamente no la presentes y ya está,no tienes que hacer nada. Tu obligación es saber cuanto ganas al año y cuanto te retienen,para saber si tienes que hacerla o no,y cual es el resultado que te puede venir.
El programa es el Programa de Ayuda para cálculo de Retenciones IRPF 2009. Aunque me imagino que en tu empresa o en la gestoría que le lleve el tema laboral lo usarán como es debido. No sé los detalles de tu nómina. En tu caso les preguntaría a la empresa o miraría mi nómina con detenimiento( sueldo bruto, retenciones, pago a cuenta de la Seguridad Social, dietas,…),antes de que te lleves un sorpresa el año que viene.
Espero que eso te aclare tu duda.
Julio 7, 2009 a las 6:19 am
Gracias me estas ayudando mucho, a ver si el año que viene no me llevo la sorpresa de este año.
El año 2008 he tenido que declarar porque cambié de trabajo y tube dos pagadores, por lo tanto no me libraba.
Mis ingresos brutos como te decía son 21.400€ brutos/año en 14 pagas y la empresa me ha puesto una retención del 12%. De todas formas por eso quería enterarme del programa que te hace las retenciones, para saber un poco como puede andar el año que viene la cosa y no estar como este año. Fijate como ha sido que me ha venido a pagar 900€ y como tenía una cuenta vivienda he podido deducir sólo la mitad de lo que tenía en ella. La otra mitad es para mi novia por lo visto. Así que no quiero más sorpresas como esta, porque además parece que soy el único tonto que le sale la renta a pagar.
Un saludo y muchas gracias por todo