A partir del próximo lunes, día 2 de marzo podemos solicitar el borrador de la renta 2009 y/0 los datos fiscales,siempre y cuando no lo pidiesemos marcando la casilla o confirmando el borrador.
Una vez recibido podrá ser confirmado desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2009.
¿QUIENES PUEDEN RECIBIR EL BORRADOR?
Podrán recibir el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
La deducción por adquisición de vivienda habitual con préstamo hipotecario, la reducción por aportaciones a planes de pensiones y la deducción por donativos tampoco impiden recibir el borrador.
¿COMO SOLICTAR EL BORRADOR?
El borrador, junto con los datos fiscales, se puede solicitar a través de:
- Cumplimentando el modelo 104. Desde el 1 marzo al 2 de abril.
- Sin cumplimentar el modelo 104. Desde el 1 marzo al 25 de junio
- A través de Internet.
- A través del TDT.
- Llamando al teléfono 901 12 12 24 (24 horas).
- Llamando al teléfono 901 200 345.
- En las oficinas de la AEAT(Hacienda).
MENOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A DECLARAR Y NUEVAS DEDUCCIONES.
La principal novedad es que la Agencia Tributaria ha elevado el límite de ingresos anuales que eximen de presentar la declaración de la renta cuando el contribuyente tiene más de un pagador.
Se mantiene el límite de 22.000 euros para los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), pero se eleva de 10.000 a 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros. Esto supondrá a efectos prácticos, que muchas personas dejarán de estar obligadas a hacer la declaración de la renta.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se quieran aplicar las deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
NUEVAS DEDUCCIONES.
Se han introducido dos nuevas deducciones: la de 400 euros y por alquiler de la vivienda habitual.
Así, los contribuyentes que no hayan recibido mensualmente a través de sus nóminas la deducción de 400 euros podrán solicitarla al presentar la declaración de la renta, así como la nueva deducción estatal por alquiler de vivienda habitual, que se suma a las que ya existen por este mismo motivo en algunas comunidades autónomas.
Los contribuyentes con rentas inferiores a los 24.000 euros netos al año que vivan en un inmueble alquilado podrán beneficiarse de esta deducción, con un límite del 10,05% de la cuota estatal sobre un importe máximo de 9.015 euros anuales. No obstante, la ayuda es progresiva, de tal forma, que la deducción es menor cuanta mayor renta anual se perciba, siempre con el límite de los 24.000 euros.
UN ÚNICO MODELO.
La Agencia Tributaria ha decidido este año mantener un único modelo para la declaración del IRPF, novedad que se introdujo el pasado ejercicio, frente a los modelos ordinario y simplificado que existían hasta ahora. El motivo de unificar en un sólo modelo es la progresiva informatización de la Declaración de la renta tanto a través del Borrador como del Programa Padre. El 96% de las declaraciones de la renta 2007 se realizaron de manera informática.
CONCLUSIÓN:
Cada día tenemos menos excusas para dejar hasta última hora nuestras obligaciones tributarias ya que existe multiples posibilidades y comodidades para solicitar el borrador y/o los datos fiscales 2008. Las nuevas tecnologías y el buen hacer de la Agencia Tributaria en su adaptación a esas nuevas tecnologías han permitido mejorar en años luces la comunicación y el flujo de información entre la Administración Tributara y los ciudadanos. Personalmente, llevo varios años usando el borrador, a pesar de sus fallos, porque nos permite tener un gran control sobre nuestra situación fiscal y económica. En lugar de dejar estos temas para un asesor fiscal,que la mayoría de las veces se limita a cobrarnos una cuota excesiva por un servicio de baja calidad.







