Si crees que cumples los requisitos para estar obligado a realizar Declaración de la Renta, el primer paso debería ser solicitar el Borrador de la Renta a la Administración Tributaria,lo cual nos permitirá obtener la información fiscal así como el resultado de la liquidación estimada para esos datos fiscales.
El borrador es la forma más sencilla de cumplir nuestras obligaciones con Hacienda.
Una vez solicitado el borrador, recibiremos por correo postal en nuestro domicilio fiscal en unos días, en persona si lo recogemos en las oficinas de Hacienda, o por Internet, una declaración de la Renta personalizada rellenada por Hacienda, con los datos fiscales que poseen de nosotros correspondiente al año anterior.
Este borrador debemos revisarlo ya que los datos podrían no estar correctos o actualizados por cualquier motivo.
Si esos datos son correctos y el resultado nos parece el esperador, se puede confirmar el borrador por las mismas vías que se solicitó con lo cual quedaría realizada nuestra declaracion de la Renta.
Si por el contrario es erróneo o incompleto, podemos cargar los datos existentes en el Programa Padre o rectificarlo por las mismas vías, y finalmente confirmarlo.
El borrador se recibe automáticamente cada año si se marca en la Declaraciónde la renta la casilla 86 o si se confirma l borrador.
El borrador, junto con los datos fiscales, se puede solicitar a través de:
- Cumplimentando el modelo 104. Desde el 1 marzo al 2 de abril.
- Sin cumplimentar el modelo 104. Desde el 1 marzo al 25 de junio
- A través de Internet.
- A través del TDT.
- Llamando al teléfono 901 12 12 24 (24 horas).
- Llamando al teléfono 901 200 345.
- En las oficinas de la AEAT(Hacienda).
Espero que este post os evite problemas innecesarios con Hacienda. Con muy poco esfuerzo, el borrador os evitará papeleos e incluso gastos de asesoría. Personalmente, llevo usandolo mucho desde su implantación y aunque suele contener errores sigo usandolo por su rapidez de gestión y presentación.
Otros links de interés:

Abril 20, 2009 a las 4:15 pm
[...] ¿COMO SOLICITAR EL BORRADOR DE LA RENTA? [...]