GUIA BÁSICA PARA HACER LA DECLARACION DE LA RENTA(1)
Junio 25, 2008 at 5:05 am | In General | 1 CommentTags: AEAT, DECLARACION, Hacienda, IMPUESTOS, IRPF, Renta

Para los despistados que aún no hayan cumplido con su obligación de presentar su Declaración de la renta del año 2007 ante la AEAT, conviene recordar que HACIENDA da de plazo hasta el próximo lunes día 30 de junio para realizar la presentación en alguna de las múltiples formas: la tradicional presentación física o vía telemática: sms, internet, cajero, TDT,teléfono.
LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR O NO DE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA.
Lógicamente, lo primero que conviene saber es si se tiene o no la obligación de realizar o no la Declaración de la Renta. La condición principal es ser persona física (no sociedad o persona jurídica) y RESIDIR EN ESPAÑA durante dicho ejercicio económico cumpliendo ciertos requisitos mínimos, fijados por la legislación tributaria, y que se pueden consultar en el sitio web de la AEAT.
RESIDENCIA FISCAL O A EFECTOS DEL IRPF, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.
Según la Ley General Tributaria española:
Se entiende que una persona se considera Residente a efectos del IRPF cuando el lugar donde tengan su residencia habitual sea España. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
LÍMITES ECONÓMICOS PARA TENER OBLIGACIÓN DE REALIZAR DECLARACIÓN.
Así que estamos obligados a presentar DECLARACION DE LA RENTA todas aquellas personas físicas que durante el año tuvimos nuestra residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, con los siguientes LÍMITES:
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.
- El límite se establece en 10.000 € brutos anuales cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
- Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
- RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, si conjuntamente no superan 1.600 € brutos anuales.
- RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO por los tres conceptos, de 1.000 € brutos anuales.
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.
No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que sin cumplir los límites quieran beneficiarse de la aplicación de las deducciones o reducciones, que le correspondan, tales como:
- Deducción por inversión en vivienda habitual.
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Estos límites son los mismos tanto para la tributación individual como conjunta. Si se supera alguno de estos límites existe obligación de presentar la declaración de Renta.
Si alguien tiene alguna duda que no dude en comentarla.
HACIENDA SOMOS TODOS.
Abril 14, 2008 at 10:22 pm | In Economia, España, Hacienda, internet | 1 CommentTags: Agencia Tributaria, borrador, datos fiscales, Hacienda
Al llegar a casa esta tarde después de trabajar, me he encontrado una sorpresa, una carta de la Agencia Tributaria, era mi borrador de la declaración de la renta. Por lo que me tardaba ya no lo esperaba (aunque por mi trabajo, estos días estoy viendo a los clientes venir con su borrador preguntando si estaba correcto o no,…), y es que lo pedí hace más de un mes por internet.
Con impaciencia, abrí el sobre para comprobar el excelente trabajo de los funcionarios recaudadores de este país. No pude reprimir una sonrisa burlona, nada más comprobar que en el primer documento, me decía BORRADOR DE DECLARCIÓN A INGRESAR PENDIENTE DE CONFIRMAR. Empezamos bien. Sigo leyendo y más abajo me pone:
IMPORTANTE: CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA REFERENCIA CATASTRAL.
No consta en la base de datos de la Agencia Tributaria la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o que utiliza como inquilino o cualquier otro título.
La normativa de aplicación del impuesto exige identificar los inmuebles con su referencia catastral….
Es decir, Hacienda me pide la identificación de mi vivienda detallada con pelos y señales por si acaso tengo cuatro o cinco viviendas y estoy blanqueando dinero. A todos los jovenes que no podemos permitirnos ni siquiera irnos de casa por no poder comprarnos con unos ingresos tan bajos nuesta propia vivienda esto nos suena algo a coña. Pero lo más gracioso, es lo siguiente:
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN:
Si considera que el borrador refleja su situación tributaria a efectos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrá suscribirlo o confirmarlo.
Ojo al detalle de suscribirlo o confirmarlo subrayado en negrita, como queriendo decir CONFIRMALO QUE ESTO ES LO QUE HAY. Esto ya me huele mal sólo por la forma de vender la moto, con lenguaje técnico, jerga ininteligible,…Puede que si no supiese en que consiste el IRPF, lo hubiese firmado y llevado a mi entidad financiera como la mayoría de las personas, pero es que he estudiado en un par de asignaturas de la carrera el IRPF, y se de que va esto. Además, la carta tiene un tufillo mafioso burocrático de república bananera que me hace preocuparme mucho.
El año pasado ,a pesar de que las retenciones de mi nómina no son ni mucho menos bajas( el genio de nuestro ministro de Economía y Hacienda Solbes no ajusto el deflactor del PIB para no penalizarnos con el efecto de la inflación a los que tenemos nómina), me salió un resultado a ingresar similar al de este año. Viendomelas venir para este año , ya que mi situación económica y personal en este momento provoca que mi declaración de la renta resulte a ingresar de nuevo decidí empezar a ahorrar para mi primera vivienda y contratar con mi entidad financiera una CUENTA AHORRO-VIVIENDA, mediante la cual ahorrar para la entrada en la compra de mi casa llegado el momento. Este producto bancario consistente en una cuenta con dicha finalidad se beneficia de una deducción del 15% de las aportaciones realizadas durante el año fiscal. Por suerte y con mucho esfuerzo, he logrado ahorrar bastante (aún no me he hipotecado) y sé que mi deducción es bastante elevada por dichas aportaciones.
Así que al comprobar el resultado del borrador solicitado sólo he confirmado mis peores sospechas. Y es que la famosa frase de HACIENDA SOMOS TODOS, PERO PARA PAGAR, no deja de ser cierta. Me lo veía venir dadas mis experiencias con amigos, familiares,.. que me dejan el borrador para pedirme mi opinión antes de presentarlo. Tristemente, la Agencia Tributaria con la excusa de un fallo informático, falta de datos,… se dedica a enviar a los contribuyente un borrador de Declaración con un resultado no muy favorable, con los datos retocados de forma curiosa, no incluyendo aquellos imprescindible para aplicarle al contribuyente las exenciones, deducciones de gastos desgravables,bonificaciones,.. que le corresponden con lo que logran recaudar un poco más de lo realmente legal.
Las personaes de a pie no tienen porque saber si son correctos sus datos fiscales o no, cuando solicitan un borrador confían en que recibirán lo correcto, lo cierto, lo justo, no un borrado con un claro SESGO RECAUDATORIO. De hecho, la mayoría de las personas piensa que sus datos fiscales son correctos por provenir de la Adminitración y se limita a confirmar a ciegas sin prácticamente poner en duda esta información.
El MODUS OPERANDI de este “error” o “nuevo timo de la estampita”, como queráis verlo, es siempre el mismo consiste en olvidar fortuitamente algún dato irrelevante, como la amortización de la hipoteca, el plan de pensiones, o una cuenta ahorro-vivienda. Este error informático vengo observándolo ya desde hace un par de años, desde que se empezó a poder solicitar el borrador y la información fiscal vía web,sms,… sin que Hacienda tome nota y lo subsané para que no se vuelva a repetir.

Además, ayer se aclaro por fin como vamos a percibir los contribuyentes los 400 EUROS que nos va a regalar el gobierno, por haberle votado estas elecciones pasadas. Nos lo van a ingresar en dos cómodos plazos, uno en la nómina de julio y otro en la de enero de 2009. O sea que nos regalan los impuestos que nos recaudan y tenemos que estarles agradecidos. Cuando deberían haber realizado esa rebaja los últimos dos años, mediante reducciones de las retenciones del IRPF. Semejantes medidas populistas me suenan al amiguismo y caciquismo de repúblicas bananeras. Si la economía necesista una rebaja fiscal, que se haga, pero que no nos vendan, que es un regalo del gobierno. Es una política económica maquillada de medida política progresista. El gobierno de Aznar ya lo hizo varias veces con buenos resultados y por lo menos tuvo la decencia de decir que era un recorte de impuestos.
Por otra parte, conviene no olvidar que Hacienda, dentro de su plan de mejora, está mandando el borrador a personas que ni siquiera lo han solicitado con la excusa de facilitarles los tramites,papeleos,… que conlleva hacer la Declaración de la renta. En estos casos, ¿podría considerar que la Agencia Tributaria está cometiendo un fraude fiscal a los contribuyentes al mandarles un documento de pago con datos y cálculos erróneos? La información fiscal anexa al borrador enviado, si refleja en los datos fiscales de la persona, llegando a incluir las retenciones de los intereses percibidas por esos conceptos, pero olvidando las deducciones, bonificaciones o exenciones favorables al contribuyente, mientras que los ingresos y rentas de cualquier tipo aparecen con exactitud milimétrica.
Por la otra parte, si un contribuyente cualquiera olvida declarar cualquier ingreso o renta, aunque sea sin mala fe, por puro desconocimiento de la normativa, no recibe un trato justo. Para Hacienda no existe la presunción de inocencia en temas fiscales. El ciudadano recibe su correspondiente sanción tributaria y si se descuida en pagarla en fecha de propina tiene su correspondiente recargo, demoras,interés legal,… Así mientras la Administración se dedica a aprovecharse descaradamente de los individuos con menores conocimientos fiscales, cultura financiera, asesoramiento,… a los cuales les está recaudando de más por su ignorancia o buena fe, los contribuyentes nos encontramos indefensos ya que como mucho podemos reclamar el ingreso indebido de esa demasía de cuota a ingresar o esa menor devolución y si la Agencia Tributaria lo estima pertinente lo aprueba y abonas no sin transcurrir un par de meses y sin recargos ni demoras ni penalizaciones. ¿QUIÉN LE PEGA A PAPA?
¿No os ha pasado alguna vez algo parecido con la Agencia Tributaria? Hasta cuando vamos a seguir dejando los ciudadanos que nos tomen el pelo de esta manera. ¿Cuánto no habrá recaudado de demasía Hacienda de esta manera tan poco ética? Si alguien sabe como podemos defendernos de estos atropellos, agradecería cualquier consejo o comentario para presentar una reclamación ante estos abusos de las administraciones. Personalmente, creo en el Estado de Bienestar y que todos los ciudadanos debemos de contribuir de manera progresiva a financiar el gasto social, pero basta ya de que siempre seamo los pobres currantes con nuestros ingresos de la nómina los que tenemos que aportar más por la sencilla razón de que somos más controlables y manipulables.
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